Miércoles, 08 de Febrero de 2012 Buscar
Regresar

Fundhainfa informa a nuestros potenciales donantes los artículos que rigen sobre los beneficios fiscales a personas naturales y jurídicas que contribuyen con programas de niños, niñas y adolescentes:

Artículo 344. LOPNA Deducción Ante el Impuesto Sobre la Renta.

“Las personas naturales o jurídicas que efectúen liberalidades o donaciones a favor de los programas o las entidades de atención a que se refiere esta Ley tienen derecho a deducir el monto de las mismas en el doble de los porcentajes contemplados en el artículo 27 parágrafo decimotercero y decimocuarto de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Cuando la liberalidad o donación se efectúe a favor de los Fondos de Protección del Niño y del Adolescente, la deducción será del triple de dichos porcentajes”.

Artículo 27. ISLR. Retenciones.

(Parágrafo 12)
"Se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a favor de la nación, los estados, los municipios y los institutos autónomos".

(Parágrafo 13)
"La deducción de las donaciones autorizadas, no excederá de los porcentajes que se establecen de la renta neta, calculada antes de haberlas deducido: Diez por ciento, cuando la renta neta no exceda de 10.000 UT y ocho por ciento por la porción de renta que exceda de 10.000 UT. Uno por ciento de la renta neta en todos aquellos casos en que el contribuyente se dedique a realizar actividades en el área de petróleo y minerales."

Agregar a Favoritos | Archivo | Contáctenos | Administración
Copyright 2012 Todos los derechos reservados.
Valid HTML 4.01 TransitionalValid CSS